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La función del Registro de la Propiedad

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick

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Publicado en Ibicasa Magazine el 15/10/2018 Sharing Link

Incluso un profano en materia legal sabe de la importancia del Registro de la Propiedad a la hora de comprar un inmueble en Ibiza. Esta institución se basa en el principio de la fe pública registral, es decir, la información sobre las fincas inscritas tiene fiabilidad objetiva, las escrituras de compraventa que figuran en el Registro, a diferencia de los contratos privados, son oponibles a terceros y los datos registrados están disponibles sin limitación alguna para todo el mundo. 

Normalmente, un asesor puede obtener la nota simple informativa de un inmueble en poco tiempo, indicando nada más que el nombre de su propietario. Las certificaciones registrales son más complejas ya que recogen, en orden cronológico, la transcripción literal de los asientos, tales como la compra o venta de un inmueble, la constitución o cancelación de hipotecas, etc. Además, contienen las notas marginales. Puesto que en el Registro de la Propiedad no se archivan los documentos públicos presentados, el contenido de los mismos se inscribe directamente en la hoja del inmueble. Por lo tanto, las certificaciones suelen ser extensas y enrevesadas. 

En los libros del Registro no constan planos. El emplazamiento, la superficie y las lindes de las fincas se definen mediante los datos del entorno circundante, por ejemplo los nombres de calles o vecinos, siendo las descripciones, por lo tanto, no del todo precisas. Es aconsejable, especialmente si se trata de suelo rústico, encargar a un topógrafo la medición de la finca antes de comprarla e incluso incorporar en el contrato el plano topográfico como anexo. El Catastro mantiene oficinas en los distintos municipios, pero en general no dispone de planos realmente fiables. Desde que se modificó la ley, el Registro de la Propiedad obliga a adjuntar a las escrituras de obra nueva un CD grabado por un topógrafo que debe contener los datos esenciales y las coordenadas georreferenciadas de la finca.


El notario y el registrador desempeñan las funciones decisivas en el proceso de inscripción: el notario autoriza la escritura otorgada por las partes y el registrador efectúa su inscripción en el registro, teniendo la obligación de comprobar que el documento notarial cumpla las exigencias formales, materiales y de contenido. En caso de observar algún defecto, podrá denegar la inscripción, explicando en la calificación los motivos que provocan esta negativa. Por regla general, los defectos constatados por el registrador pueden ser subsanados. Según el caso, el notario tendrá que intervenir de nuevo, autorizando una escritura complementaria con la que se corrijan los fallos detectados por el registrador.

Antes de elevar a público un contrato de compraventa, el notario debe solicitar en el Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa de la finca en cuestión. Con la fecha de remisión de la nota simple se inicia un plazo de 10 días que equivale a un bloqueo registral. Si en estos 10 días no se firmase la escritura de compraventa, la nota simple obtenida por el notario perderá su validez. Lamentablemente, los notarios no tienen, tal como ocurre con el Registro Mercantil, acceso directo a los datos del Registro de la Propiedad, por lo que dependen de la colaboración del registrador. El mismo día del otorgamiento de la escritura, el notario comunicará al Registro el cambio de titularidad y se iniciará un nuevo bloqueo registral de 60 días. En este plazo y después de haber pagado los impuestos correspondientes, el comprador debe presentar la escritura en el Registro.

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