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Los cambios en la Ley del Enjuiciamiento Civil española

Por Armin Gutschick & Anja Sämann-Gutschick

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Publicado en Ibicasa Magazine el 15/06/2025 Sharing Link

El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley 1/2025 con la que se introducen numerosos cambios en el derecho procesal español y que tiene mucha importancia sobre todo para el derecho procesal civil. Hay varias novedades, siendo la más relevante la obligación de las partes de intentar resolver el litigio por vías alternativas (arbitraje o mediación) antes de incoar un procedimiento judicial. Con esta normativa también se introduce un nuevo criterio para la imposición de las costas. De momento, en art. 394 párr. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se mantiene el criterio de que las costas se impongan a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas y la resolución de costas sea favorable a la parte ganadora. Sin embargo, la nueva ley no prevé que la condena en costas recaiga automáticamente sobre la parte perdedora. La decisión sobre las costas no será a favor de la parte ganadora si ésta se negase sin una razón válida a participar en un procedimiento alternativo para resolver el litigio. El factor decisivo es la participación en un proceso de arbitraje o mediación y no la obtención de un resultado determinado.
Con este reglamento se pretende claramente crear un incentivo para resolver los litigios de forma extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Y la negativa de una parte a elegir el arbitraje sin un motivo justificado se penalizará condenándola en costas aún en el caso de que ganase el juicio. La normativa subraya la opinión del legislador de que los conflictos legales no tendrían que ser llevados necesariamente ante los tribunales y que podrán ser resueltos mediante un acuerdo amistoso - también en vistas de descargar a los juzgados. Ya se verá hasta qué punto se aplicarán estas nuevas normas en la práctica de los procedimientos civiles.

En los procedimientos civiles intervienen dos actores esenciales: el abogado y el procurador. En el caso de la figura del procurador en el derecho procesal civil no están previstos cambios y seguirán rigiendo las disposiciones de art. 23 ss. de la LEC. El procurador es el destinatario que recibe las notificaciones dirigidas a las partes. El Juzgado le envía todas las resoluciones y sentencias a través de la plataforma LexNET. También recibe los escritos de la parte contraria y los envía al abogado. Aunque el abogado redacte la demanda y los escritos, es el procurador quien los presenta vía LexNet en el Juzgado. Por ello, en las resoluciones judiciales no figura el abogado como representante del interesado, sino el procurador ya que es él quien tiene contacto constante con el Tribunal.
Es algo difícil de explicar a un cliente extranjero lo que significa la figura del procurador. Mientras esté en contacto continuo con su abogado, tanto por teléfono como en reuniones, al procurador no le verá en más ocasiones que en la vista oral. Es obligatorio contratar un procurador cuando la cuantía del litigio supera los 2.000 euros. 

El cliente otorga un poder procesal al procurador igual que al abogado. El procurador recibe un honorario para todas las fases de un proceso judicial, tanto para las demandas como en procedimientos de apelación o de ejecución. Mientras que los honorarios de los procuradores están regulados por un Real Decreto y dependen de la cuantía del litigio y del tipo de procedimiento, para los del abogado solo existen criterios orientadores del Colegio de Abogados de las Islas Baleares (Icaib.org). Sería contrario a los principios de la libre competencia si un colegio de Abogados impusiera baremos de honorarios. Por lo tanto, es aconsejable pactar los honorarios antes de iniciar un proceso civil. Resumiendo se puede decir que, aunque parezca que el procurador tenga un papel superfluo, en realidad es muy importante para gestionar las formalidades de los procedimientos civiles. Por otra parte, la labor de los abogados es esencial para procedimientos complejos en los que es necesario un análisis detallado de las circunstancias legales.

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