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Ibiza se convierte en paraíso fiscal para donaciones y herencias

Por Armin Gutschick & Anja Sämann-Gutschick

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Publicado en Ibicasa Magazine el 15/10/2025 Sharing Link

Tras haber abolido hace dos años el impuesto sobre sucesiones para familiares cercanos, ahora el Gobierno balear extiende la reforma al impuesto sobre donaciones. En el Presupuesto General de las Islas Baleares para 2025, publicado el 24 de julio de 2025, además de algunas correcciones referentes al impuesto sobre sucesiones, están previstos cambios importantes para el impuesto sobre donaciones. Con ello, la carga fiscal referente a las donaciones en el ámbito familiar cercano queda prácticamente a cero. No obstante, cuando se trata de transacciones inmobiliarias, habrá que tener en cuenta otros aspectos fiscales.
Ya en julio 2023 se había suprimido el impuesto sobre sucesiones para familiares directos (progenitores, hijos, nietos y cónyuges). A la vez se introdujo una bonificación de hasta el 50% para las herencias de familiares de segundo grado (hermanos, tíos y sobrinos). Estas bonificaciones se aplicaban tanto a sucesiones mortis causa como a las inter vivos (pactos sucesorios) a los que residentes y no residentes (p.ej. de Alemania o Suiza) podían formalizar ante notario.

Entonces seguía aplicándose el impuesto sobre donaciones. Para donaciones “normales“ (sin pacto sucesorio) entre familiares directos había que pagar un impuesto del 7%. Con la publicación del nuevo texto legislativo, que entró en vigor al final de junio 2025, se equipara el impuesto sobre donaciones al de las sucesiones y, por lo tanto, los familiares directos no tendrán que tributar por ellas. Además, se introdujo una disminución de impuestos para otros grupos de familiares.
En concreto, estas reducciones fiscales son las siguientes: Para familiares de segundo y tercer grado (p.ej. hermanos, tíos, sobrinos) el impuesto sobre donaciones se reduce en un 60%. La rebaja del impuesto sobre sucesiones del 50%, que se aplicaba hasta ahora a este grupo, también se incrementa al 60%. Para parientes por afinidad (p.ej. suegros, nueras o yernos) la rebaja del 25% que se aplicaba hasta ahora se amplía al 35% y se introduce una bonificación del 35% para las donaciones.

Mientras que las transferencias monetarias entre familiares directos quedan exentas de impuestos gracias a esta reforma, en el caso de las donaciones inmobiliarias habrá que tener en cuenta aspectos fiscales adicionales.

  1. Valor de la finca: Solo se podrán aplicar las bonificaciones siempre y cuando el valor de la transacción no supere el de referencia de mercado del inmueble en más del 20%.
  2. I.R.P.F.: En el caso de las donaciones se pagará el impuesto sobre la renta por la diferencia entre el precio de adquisición del inmueble y su valor en el momento de la donación. Para los no residentes, el impuesto sobre la renta (impuesto sobre ganancias patrimoniales) es del 19% de esta diferencia.
  3. Ventaja en caso de herencia: En cambio las herencias o pactos sucesorios no están sujetos al impuesto sobre ganancias patrimoniales.
Esta normativa se aplica a todas las personas que tengan su domicilio fiscal en la Unión Europea, siempre y cuando la herencia o donación sea de un inmueble u otros bienes en Ibiza.

Ejemplos prácticos

  • Un no residente hereda al morir su esposa en el año 2025 la vivienda común en Ibiza. No se generarán impuestos sucesorios, siempre y cuando el inmueble se valore correctamente en el marco del valor de referencia de mercado y en la declaración de impuestos se aplique expresamente la normativa balear.
  • Un alemán que vive en Ibiza quiere regalar su finca a su hija que es mayor de edad y vive en Alemania. Si se realiza la tramitación correctamente, la donación será libre de impuestos aunque su hija no viva en las Baleares.
Conclusión: Con la gran libertad que concede el derecho civil balear a la hora de formular pactos sucesorios y la normativa fiscal favorable, que desde julio 2025 también es de aplicación para las donaciones, los Baleares se han convertido en un paraíso fiscal para herencias y donaciones otorgadas a parientes directos y cercanos.
Hay una gran oportunidad tanto para residentes como no residentes para planificar la sucesión o donación sin una carga fiscal significativa. Sin embargo, en todos los casos será esencial un asesoramiento individualizado, puesto que, aparte de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, existen otros tributos como la plusvalía, el impuesto sobre ganancias patrimoniales, el impuesto sobre el patrimonio o los impuestos en el país de procedencia, que pueden ser de gran importancia. La exención fiscal no se consigue automáticamente, pero con la gestión adecuada se puede ahorrar mucho dinero.

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