Privacy Policy

Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros de análisis para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, así como para el análisis de su navegación. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.

Aceptar Aceptar lo esencial Customize Rechazar Política de cookies

Cómo reducir el Impuesto sobre el Patrimonio

Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick

Legal e Inmobiliaria

Hogar, Jardín y Decoración

Temas Globales

En Ibiza

Salud y bienestar

Ibiza Optimista

Publicado en Ibicasa Magazine el 15/02/2019 Sharing Link

El Impuesto sobre el Patrimonio fue suprimido en España en el año 2008, pero hace algunos años ha sido restablecido a nivel nacional, por lo tanto, también en Ibiza. Este impuesto se aplica tanto al patrimonio de residentes como al de no-residentes cuando el valor de sus bienes en España sobrepasa los 700.000 €. Para calcularlo se computan los bienes muebles e inmuebles del contribuyente y se aplica el tipo impositivo correspondiente a la suma obtenida. Solo grava el patrimonio personal de las personas físicas, es decir, no afecta a las sociedades (personas jurídicas). 

Hay que tener en cuenta que en Ibiza existen dos reglamentos respecto al Impuesto sobre el Patrimonio: por un lado, la normativa estatal y por otro, el Decreto Legislativo que aprobó el Gobierno de las Islas Baleares en 2014. En su día, cumpliendo una resolución del Tribunal Europeo, España tuvo que cambiar su legislación para aplicar las mismas reglas tributarias a residentes y no residentes. Esto significa que los no residentes con bienes inmuebles en Ibiza tienen derecho a aplicar la escala de gravamen aprobada por la Comunidad de las Islas Baleares (por ejemplo en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Sin embargo, dado que los tipos del Impuesto sobre el Patrimonio han sido incrementados considerablemente en las Baleares, será más beneficioso para el no residente calcularlo según la escala nacional. 

El siguiente ejemplo lo ilustra: de acuerdo con el reglamento balear, un no residente con un patrimonio de 3.000.000 € paga, tras descontar los 700.000 € exentos, unos 29.000 €. En cambio, si calcula el impuesto según la escala nacional, solo pagará unos 21.000 €. Por lo tanto, puede ahorrar 8.000 € si aplica el baremo nacional. Para los no residentes, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018 concluye el 30 de junio de 2019.

Existen varias posibilidades para evitar o por lo menos reducir el Impuesto sobre el Patrimonio. Una de ellas consiste en comprar el inmueble a través de una sociedad en vez de adquirirlo en nombre propio como persona física. Sin embargo, habrá que analizar en profundidad la situación fiscal en cada caso particular, pues, aunque es cierto que las sociedades no pagan el Impuesto sobre el Patrimonio, sus socios o accionistas no están necesariamente exentos de esta obligación. A los socios, como personas físicas, se les atribuye el valor de los activos aportados a la sociedad. A pesar de ello, la compra de un inmueble a través de una sociedad puede ser ventajosa aunque la constitución y el mantenimiento de la misma generen gastos adicionales.

Otra opción sería la inscripción del inmueble a nombre de varios titulares para así aprovechar el importe exento correspondiente a cada copropietario. Sobre un concepto parecido se basa la institución de un usufructo, pues este disminuye el valor de la propiedad. En todo caso se debería contratar a un abogado para asegurar la gestión razonable y conveniente de dichas transmisiones.

Finalmente existe la vía de pedir un préstamo, gravando el inmueble con una hipoteca para reducir el valor imponible del patrimonio. El préstamo bancario, con el que el patrimonio disminuye, puede ser deducido a la hora de calcular el impuesto. Esta alternativa les interesa sobre todo a aquellos propietarios que tienen un gran patrimonio en Ibiza. En el mejor de los casos, el impuesto se podría rebajar hasta tal punto que con esta reducción se compensaría el gasto del préstamo. Al igual que las opciones anteriores, también esta deberá ser analizada en cada caso respecto a la relación costes/beneficios.

Artículos relacionados

¿Contrato de arrendamiento de temporada...

En Ibiza, el alquiler turístico generalmente está prohibido, pero algunos arrendadores intentan eludir esto formalizando contratos de arrendamiento de temporada con una duración superior a un mes. Sin embargo, existen diferencias entre los contratos de arrendamiento de temporada y los de alquiler... LEER MÁS

Nuevas normas para los alquileres vacac...

En los últimos años los alquileres vacacionales en Ibiza experimentaron un verdadero boom. El aumento de la demanda se debe a que cada vez más turistas prefieren alquilar una casa en vez de pasar las vacaciones en un hotel. Por otro lado, también han aumentado las casas disponibles ya que muchos ... LEER MÁS

¿Como funciona lo de la residencia?

Es fácil sentir confusión ante los diferentes requisitos que han de cumplir los extranjeros que viven en España. Los principales son el NIE o número de identificación de extranjero, la residencia legal y la residencia fiscal, que son totalmente diferentes, como veremos a continuación:  LEER MÁS

¿Tengo que matricular en España mi coch...

Si adquiere una vivienda en Ibiza y necesita un vehículo, deberá considerar matricularlo en España, especialmente si reside más de 183 días al año en la isla. Los vehículos con matrícula extranjera solo pueden circular temporalmente en la UE, y los residentes fiscales deben cumplir con la normati... LEER MÁS

Ibicasa logo

© Todos los derechos reservados 2025

Portal Inmobiliario de Ibiza y Formentera