Según los datos del Plan Territorial, se calcula que alrededor de unas 30.000 construcciones están fuera de ordenación en Baleares; cerca de 28.000 en Mallorca y unas 2.000 en el resto de las islas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta ley no levanta la veda a las irregularidades urbanísticas sino que se estructura siguiendo el principio de desarrollo sostenible, es decir respetando aspectos ambientales y económicos.
Para conocer mejor la complejidad de la norma y los pasos que se han de seguir para legalizar una vivienda en suelo rústico, el despacho de abogados Bufete Frau aclara todas las dudas que pueden surgir acerca de esta normativa. Una de las más frecuentes que se plantean es acerca de qué construcciones pueden legalizarse y cuáles no. La LOUS ofrece la posibilidad de legalizar aquellas construidas en suelo protegido incluidas en las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) anteriores a la Ley de Espacios Naturales de 1991. Es decir, se podrán regularizar las construcciones en suelo rústico, tanto la casa como terrazas, sótanos, piscinas u otros elementos que se integren en la finca, que la administración no puede sancionar porque no tienen abierto ningún expediente de disciplina urbanística ni tampoco demoler por haber prescrito la infracción, 8 años después de su construcción según la Ley de Disciplina Urbanística actual. Para calcular si ha prescrito la sanción se tiene como referencia la fecha de entrada en vigor de la LOUS, el 29 de marzo de 2014, por lo que se podrán legalizar las construcciones en suelo rústico existentes con anterioridad al 29 de marzo de 2006. Por ejemplo, una finca en suelo rústico con una casa y una piscina, ésta última fuera de ordenación, y si se quiere legalizar la piscina tendrá que justificar su construcción antes del 29 de marzo de 2006 o antes de 1991 si se encontrara en zona ANEI.
Una vez que ha comprobado que cumple los requisitos, debe realizar una comunicación previa al ayuntamiento en la que se encuentra su vivienda un día antes de iniciar la obra menor, obras técnicas sencillas, y quince días naturales del inicio de actuaciones de mayor envergadura. La supervisión correrá a cargo de las áreas de urbanismo de los ayuntamientos y tanto los municipios como los consejos insulares pueden realizar funciones inspectoras pero será el departamento municipal de urbanismo el que puede ordenar la suspensión de las obras por incumplir la legalidad urbanística, es decir por falta de comunicación previa al ayuntamiento. Ha de tener en cuenta que junto a esta comunicación previa o licencia exprés para obras menores, el propietario debe presentar un proyecto completo de actuación que ha de incluir las condiciones generales de integración ambiental y paisajística, documentos gráficos, descripción, presupuesto de la obra y la justificación del cumplimiento de esos requisitos mediante una declaración jurada. Desde Bufete Frau recomiendan que acudan a personal especializado, un despacho de abogados y un arquitecto, para iniciar los estudios de viabilidad necesarios encaminados a legalizar su construcción, ya que la declaración jurada debe ir firmada por personal técnico competente.

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