El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es de carácter estatal, pero lo recaudan las Administraciones de las Comunidades Autónomas (en nuestro caso, la de Baleares). Es el comprador quien debe pagarlo y se calcula basándose en el valor real del inmueble. El tipo mínimo sigue siendo el 8%, pero a partir de ahora va a subir progresivamente hasta el 11%.

de 400.000 a 600.000 €, al 9%,
de 600.000 a 1.000.000 €, al 10%,
y a partir de 1.000.000 €, al 11%.
Por ejemplo, al comprar un inmueble de un valor de 720.000 € habrá que pagar 62.000 € de ITP, pues los primeros 400.000 € serán gravados con el 8% (32.000 €), los 200.000 siguientes con el 9% (18.000 €) y los 120.000 restantes, con el 10% (12.000 €).
La carga tributaria para la obra nueva, en cambio, no ha cambiado. Si se compra una vivienda nueva directamente al promotor, en vez del ITP se aplicará un IVA del 10%. En este caso, hay que añadir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados del 1,2%, por lo tanto, quien compre una vivienda nueva directamente del promotor tendrá que soportar una carga fiscal del 11,2%. Consejo: En determinadas circunstancias, existe la alternativa de realizar la transmisión de la propiedad mediante la disolución de condominio, evitando así el pago del ITP y teniendo que tributar solamente por la modalidad de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, es decir, el 1,2% del valor real.

Hasta 700.000 € se sigue aplicando el 1%
De 700.000 € a 1.000.000 € es el 8%
A partir de 1.000.000 € es el 11%
A partir de 2.000.000 € es el 15%
A partir de 3.000.000 € es el 20%
Consejo: Existe la alternativa de transmitir los bienes a familiares directos (hijos, padres) mediante una donación en vida que está gravada con el 7%. No está claro si el pacto sucesorio ibicenco es válido solo para españoles residentes en Ibiza o si, basándose en el nuevo Reglamento Europeo sobre sucesiones, también tiene eficacia para los ciudadanos de la UE no residentes (excepto para los del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca). En nuestra opinión, sí que la tiene y, en consecuencia, en caso de existir un pacto sucesorio entre familiares de primer grado, en Ibiza se gravaría la herencia solo con el 1%. En comparación con la donación, significaría un ahorro fiscal del 6%. Sin embargo, para ello es indispensable que la figura jurídica del pacto sucesorio esté regulada legalmente en el país de origen de las partes.

Consejo: Una alternativa oportuna para no sobrepasar el importe exento de 700.000 € puede ser adquirir el inmueble entre varios compradores. Si la compra se financia mediante una hipoteca, ésta se puede deducir.
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