

• La superficie construida máxima de las viviendas unifamiliares en suelo rústico común se reduce a 320 m2, incluyendo anexos. No se podrá construir más de una piscina por vivienda y el espejo de agua no podrá exceder los 35 m2.
• No se podrán construir nuevas viviendas en los terrenos incluidos en Red Natura 2000 y en los calificados como Suelo Rústico Protegido de Interés Paisajístico (SRP-ARIP), Áreas de Prevención de Riesgos de Incendio (SRP-APR) o Suelo Rústico Común Forestal (SRC-F).
• No se podrá edificar en parcelas segregadas después del 1 de noviembre de 2016, excepto si se trata de donaciones de padres a hijos o de herencias entre parientes. Con esto se pretende evitar la fragmentación de las parcelas y la urbanización excesiva del suelo rústico.
• Los vallados tendrán que ser adaptados al entorno natural y podrán tener un metro de altura como máximo.
• Todos los nuevos proyectos de construcción de edificaciones en suelo rústico deben prever un depósito para aguas pluviales con una capacidad de por lo menos 15.000 litros.

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