La base para el cálculo del impuesto es el valor catastral establecido por el Ayuntamiento de cada municipio. Si dicho valor se hubiera fijado por última vez hace más de diez años, los ingresos imponibles ascenderán al 2% del valor catastral. Si el valor catastral se hubiera actualizado en los últimos años, como es el caso en Ibiza y Sta. Eulalia, la base para el cálculo del impuesto será el 1,1% de dicho valor. Ciudadanos de la UE que no tengan su residencia en Ibiza tendrán que pagar el 19% del importe de estos ingresos en concepto de IRPF. Los ingresos de los propietarios que no son ciudadanos de la UE, como por ejemplo los ciudadanos suizos e ingleses, se gravan con el 24%.
El contribuyente debe presentar sin que medie requerimiento el modelo 210 antes del 31 de diciembre para realizar la autoliquidación. Esto significa que deberá rellenar el formulario él mismo o encargar esta tarea a un asesor fiscal e ingresar a la Agencia Tributaria el impuesto que haya calculado. Hacienda no emite notificaciones sobre el importe del impuesto, pero tiene cuatro años para comprobar si la liquidación ha sido correcta. La declaración se puede presentar online si lleva una firma electrónica aceptada por la Agencia Tributaria. Sin embargo, normalmente se suele pagar el impuesto presentando el modelo 210 en un banco adherido al sistema de cobros (p.e. CaixaBank o Banco Sabadell).
Si la Agencia Tributaria descubriese que no se ha presentado el modelo 210 dentro de plazo, sancionará al infractor con una multa en función del impuesto no pagado. El impuesto prescribe a los cuatro años a partir de la finalización del plazo de presentación y entonces no se podrá exigir su pago. Esto quiere decir que, a fecha de hoy, Hacienda podrá determinar el impuesto de forma retroactiva solo hasta el año 2018 ya que el plazo para presentar la declaración de este año expiró el 31 de diciembre de 2019.
Este modelo 210 no se debe confundir con el del mismo número que está destinado a la declaración de ingresos por arrendamientos que se debe presentar trimestralmente hasta el 20 de abril, el 20 de junio, el 20 de octubre y el 30 de enero, respectivamente. El tercer tipo del modelo 210 corresponde a la venta de inmuebles y es una declaración del Impuesto sobre Beneficios. El beneficio se calcula basándose en el modelo 211 (el comprador paga el 3% del precio de compraventa directamente a Hacienda) y es la diferencia entre el coste de adquisición y el precio de venta.
Si el precio del inmueble, incluidos los costes adicionales, sobrepasa los 700.000 euros, las personas que no tengan su residencia en España además tendrán que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714). Dicho modelo debe ser presentado tanto por residentes como no residentes, teniendo que declarar los no residentes únicamente sus bienes ubicados en España y los residentes, sus bienes en todo el mundo.
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio expira el 30 de junio del año siguiente al devengo del mismo. Por lo tanto, este año los no residentes sujetos a dicho impuesto deberán realizar las declaraciones para el ejercicio fiscal de 2022 presentando tanto el modelo 210 como el 714. Para los otros no residentes el plazo para realizar la declaración de impuestos finaliza el 31 de diciembre de 2023. Como ven, es muy importante para todos los no residentes entender el modelo 210 ya que el incumplimiento de los plazos indicados con llevará una sanción.
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