Si, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario comunique al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de una de las anualidades su deseo de no renovar el contrato. (art. 10 LAU). En el caso de contratos de arrendamientos con una duración superior a cinco años, el arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurridos cinco años. Las partes podrán acordar que, en este supuesto, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Las partes podrán fijar libremente el precio del alquiler (art. 17.1 LAU). Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada según la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC).Las partes podrán pactar que los gastos para el mantenimiento del inmueble, las tasas, cargas y seguros sean a cuenta del arrendatario (art. 20.1 LAU). Entre estos gastos se encuentran, por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y las cuotas de la comunidad de propietarios. El arrendatario deberá costear las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso normal de la vivienda (art. 21.4 LAU).Si se pone a la venta una vivienda alquilada, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la misma. En este sentido, la LAU contiene, entre otras, las disposiciones siguientes: Si la vivienda arrendada fuese vendida durante los cinco primeros años de duración del contrato, el arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años (art. 13.1 LAU). El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando hubiese efectuado la adquisición creyendo que la vivienda no estaba alquilada. Un pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de adquisición preferente será válido únicamente en contratos con una duración superior a cinco años. Sin embargo, existe una serie de supuestos en los cuales el arrendador no ostentará el derecho de adquisición preferente, por ejemplo, cuando se venda el edificio completo con todas las viviendas, cuando se vendan por distintos propietarios a un mismo comprador todos los pisos y zonas comunitarias del inmueble, etc. (art. 25.7 LAU). Si un adquiriente estuviese interesado en la compra de una vivienda arrendada, haría bien en informarse detalladamente sobre las condiciones del contrato y, en su caso, consultar a un abogado.
¿Buscas una propiedad en Ibiza o Formentera?
Deja que nuestro asistente IA te ayude a encontrar tu propiedad ideal en Ibiza
Artículos Sugeridos
Legal e Inmobiliaria
La importancia de los vicios ocultos a la hora de comprar...
Diciembre 2025 - Febrero 2026
·1965 vistas
Legal e Inmobiliaria
Ibiza se convierte en paraíso fiscal para donaciones y he...
Octubre - Diciembre 2025
·1623 vistas
Legal e Inmobiliaria
El derecho de adquisición preferente en la práctica inmob...
Agosto - Octubre 2025
·1346 vistas
Legal e Inmobiliaria
Los cambios en la Ley del Enjuiciamiento Civil española
Junio - Agosto 2025
·1400 vistas
Legal e Inmobiliaria
Nuevas normas para los alquileres vacacionales en Ibiza
Abril - Junio 2025
·4030 vistas
Legal e Inmobiliaria
¿Tengo que matricular en España mi coche traído del extra...
Febrero - Abril 2025
·2502 vistas