Si dentro de la necesidad natural de las personas de dotar de una cierta seguridad económica a sus descendientes, lo cual motiva las decisiones de trabajo, ahorro y acumulación de propiedad durante toda su vida, es más que cuestionable desde un punto de vista de protección a la familia que se exija a los miembros del citado núcleo familiar el pago de un impuesto para poder seguir disfrutando de los bienes de su familia. Sin intentar realizar una exposición sobre la mencionada reforma, simplemente pretendo enunciar las principales novedades de la misma.
En primer lugar, definiremos las sucesiones como las adquisiciones por causa de muerte, diferente de las donaciones que suponen adquisiciones lucrativas entre vivos. La normativa del impuesto establece cuatro diferentes grupos de parentesco con el causante (fallecido) o donante. Las deducciones que se han establecido son de aplicación a los dos primeros grupos (que abarcan a los descendientes, ascendientes y el cónyuge, extendiéndose los mismos derechos a las parejas estables).
Algunas de las reducciones establecidas son las siguientes:
- reducción por adquisición de la vivienda habitual
- reducción por adquisición de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario.
- reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
- reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional. A modo de resumen, el impuesto para estos dos grupos de parentesco ha quedado reducido al 1 % en las sucesiones y al 7 % en las donaciones. Con la peculiaridad de la figura de la donación universal y los pactos sucesorios regulados por el Derecho Civil de las Islas Baleares, que al tener el carácter de título sucesorio, podrán beneficiarse de los beneficios fiscales anteriormente señalados. Como conclusión, podemos afirmar que cualquier reducción de impuestos es una buena noticia para todos, y en este caso concreto supone, rebajar de una manera importante un impuesto, que es difícilmente justificable dentro del marco de una unidad familiar.
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