Actualmente, en muchos casos sucesorios de ciudadanos de la UE con patrimonio en las Baleares, sobre todo cuando éste sea inmobiliario, se aplica el derecho de sus países de origen. Dependiendo de la nacionalidad del causante, la cuestión de quién hereda se resuelve de acuerdo con el derecho de su país de origen o no. Según el nuevo reglamento de sucesiones europeo, por lo general, la ley aplicable será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin embargo, el reglamento permite que cualquier ciudadano de la UE pueda determinar que la ley aplicable a su sucesión sea la de su país natal y no la de su residencia habitual. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todas las sucesiones hereditarias a partir del 17 de agosto de 2015.

Por lo tanto, es recomendable que extranjeros con bienes inmuebles en Ibiza ordenen en vida su herencia para evitar posibles sucesiones no deseadas. Esto quiere decir que todas las personas que tengan su residencia habitual en Ibiza o que pasen por lo menos varios meses al año en la isla deberían hacer revisar su situación en cuanto al derecho de sucesiones para, en su caso, determinar en su testamento la ley que será aplicable a su sucesión. Actualmente ya es posible elegir el derecho aplicable.
Hay que diferenciar entre el derecho de sucesiones aplicable y el derecho fiscal relativo a las herencias. Para los impuestos de sucesión es de suma importancia la residencia habitual en las Baleares tanto del causante como del heredero. En la ley de sucesiones y donaciones de las Baleares se suprimió casi por completo el impuesto de sucesiones para los que tienen un parentesco cercano con el causante. Así, cuando los herederos son los hijos o el cónyuge del causante, por lo general se benefician de una reducción del 99% del impuesto de sucesiones. Uno de los requisitos para la aplicación de la ley balear del impuesto sobre sucesiones y donaciones es que, en el momento de la muerte del causante, tanto éste como el heredero hayan tenido su residencia habitual en las Baleares desde hace por lo menos cinco años. Si esto no es el caso, se aplicará lo previsto por la ley del impuesto sobre sucesiones para no residentes y los herederos tendrán que liquidar el impuesto de sucesiones en la Agencia Tributaria central en Madrid. Para muchos herederos sin residencia habitual en Ibiza el impuesto de sucesiones español representa un problema por ser muy alto y progresivo. Incluso si el heredero es pariente de primer grado (hijos y cónyuges) no podrá reivindicar un importe exento superior a 16.000 €.

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