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La ley contra el blanqueo de dinero

Por Armin Gutschick & Anja Sämann-Gutschick

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Publicado en Ibicasa Magazine el 15/04/2024

Hay leyes que parecen ser ajenas a la vida cotidiana y que pensamos que se puedan ignorar sin problemas. En esta categoría entra la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El término “blanqueo de dinero” existe en nuestro vocabulario desde hace tiempo, pero quien lo haya asociado hasta ahora con el tráfico de drogas y de armas (relacionado con la Mafia) debería replantearse sus ideas rápidamente. Aunque su título parece significar otra cosa, esta ley influye desde hace catorce años en nuestras vidas y nos atañe a todos.
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La Ley 10/2010, que a lo largo de los años ha sido modificada varias veces, define el blanqueo de dinero como el proceso mediante el cual se integra dinero obtenido de forma ilícita en el sistema económico y financiero. Esto se refiere a cualquier tipo de delito por muy insignificante que sea. Ni siquiera hace falta que haya una sentencia para que el hecho cobre relevancia ante la ley. También los impuestos impagados se consideran dinero obtenido ilícitamente.

Los profesionales de distintas ramas, entre ellos abogados, notarios, empleados de la banca, agentes inmobiliarios, vendedores de coches o joyeros, están obligados a identificar a sus clientes y a comprobar si están legitimados para realizar la operación. Para la identificación han de recopilar los datos personales y una fotocopia del documento de identidad. Esta obligación perdura en el tiempo, por lo que también se deberán documentar de la misma manera las transacciones realizadas entre las mismas partes con posterioridad. 

En el caso de una escritura de compraventa, las comprobaciones van aún más allá. En la práctica jurídica esto significa que el cliente no solo tiene que entregar una fotocopia de su documento identificativo al abogado y al notario, sino que, además, debe dar la información exacta sobre la forma de pago. Esto quiere decir que en la escritura se debe indicar la cuenta de procedencia del pago y la cuenta de destino, así como los titulares de ambas.

Una sociedad que quiere elevar a público una operación tiene la obligación de comunicar al notario la identidad del titular real. Lo que a primera vista parece sencillo puede resultar bastante complicado en algunos casos. Si los socios de una sociedad son otras sociedades, el notario no podrá simplemente indicar este hecho. Tiene que retroceder en la cadena hasta llegar a una persona física que pueda acreditar tener un documento de identidad y un domicilio. Este proceso debe ser documentado en una escritura separada que se llama “acta de titularidad real”. Si no hay un socio que tenga por lo menos el 25% de las participaciones (por ejemplo una sociedad con cinco socios que tienen el 20% cada uno), se puede tomar al administrador como titular real aunque no sea un socio y solo actúe en nombre de la sociedad. El notario archiva la escritura y la Agencia Tributaria puede reclamarla si lo considera pertinente.
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Esta ley tiene algunos efectos interesantes más. Los bancos se niegan a abrir cuentas a sociedades cuya estructura de participaciones sociales no puede ser comprobada hasta llegar a las personas físicas que estén detrás. Hoy día, las sociedades extranjeras que tengan una sucursal en Ibiza se encuentran con muchas dificultades a la hora de abrir aquí una cuenta al nombre de la sociedad. La utilización de dinero en efectivo para el pago de transacciones se limita actualmente a 1000 euros. Como se ve, la ley sobre la lucha contra el blanqueo de dinero obliga a un amplio abanico de profesionales a realizar medidas de control y a recopilar información, lo que tiene un impacto directo en las transacciones jurídicas y económicas.

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