Cambios importantes en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones
Por Armin Gutschick y Anja Sämann-Gutschick
Desde este año se acabó en España el trato desfavorable de los no residentes en materia de impuestos sobre sucesiones y, en muchos casos, los herederos afectados podrán reclamar la devolución de dichos impuestos pagados en exceso.
Ya hubo algunos cambios en esta ley a lo largo de los últimos años. Desde 2007, la mayoría de los herederos que viven en las Islas Baleares apenas pagan impuestos sobre sucesiones porque los legisladores introdujeron una reducción del 99% de los mismos para cónyuges y descendientes directos. Sin embargo, solamente los herederos con residencia en las Baleares se beneficiaban de esta ley balear. Si el heredero de un inmueble en Ibiza residía en Alemania, recibía un trato menos favorable que uno que tenía su residencia aquí. Así pasaba, por ejemplo, que el heredero que vivía en Alemania tenía que pagar unos impuestos muy altos mientras que su hermano que residía en Ibiza tributaba muy poco. También en otras comunidades autónomas existen beneficios fiscales parecidos. Algunos ciudadanos denunciaron dicho trato discriminatorio ante el Tribunal de Justicia Europeo y éste, con su fallo de 3 de septiembre de 2014, les dio la razón.

Con la Ley 26/2014 de 27 de noviembre los legisladores españoles cumplieron con las disposiciones de esta sentencia. A partir de ahora, si los herederos o donatarios residen en la UE, podrán elegir entre la Ley sobre Sucesiones de la comunidad autónoma en la que se halla la mayor parte de los bienes heredados y la de aquella en la que vivía el difunto. También en el caso de donaciones se puede elegir la ley tributaria del lugar en el que se encuentra el inmueble. Con esta ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, se pone fin a la discriminación de los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España.
Por lo tanto, cuando un no residente hereda un inmueble en Ibiza, se beneficiará de las mismas ventajas fiscales que los herederos que residen aquí.
Aquellos herederos que en su día recibían un trato discriminatorio por no ser residentes cuando heredaban bienes en las Islas Baleares tienen la posibilidad de reclamar la devolución de los impuestos pagados en exceso. Una solicitud de devolución, que debe ser dirigida a la Agencia Tributaria competente, tiene probabilidades de tener éxito si desde la liquidación del impuesto no han pasado más de cuatro años, pues este es el plazo en el que prescribe el derecho a devolución. Sin embargo, dicho plazo podría haber sido interrumpido, por ejemplo, si el heredero hubiese presentado una declaración suplementaria después de haber liquidado el impuesto sobre sucesiones.

Para los herederos no residentes que han liquidado el impuesto hace más de cuatro años es bastante más difícil conseguir la devolución de las cantidades pagadas en exceso. Muchos expertos en leyes consideran que, en este caso, el heredero ya no tiene derecho a una devolución, otros opinan que el heredero afectado podría pedir una indemnización al Estado español.
Sería aconsejable aprovechar este importante cambio en la legislación española en materia de impuestos sobre sucesiones para reconsiderar la planificación sucesoria que se haya hecho. Por una parte, todos los herederos no residentes deberían revisar las declaraciones del impuesto sobre sucesiones que hayan presentado en los últimos años y, en su caso, solicitar la devolución pertinente. Por otra, todos los propietarios de inmuebles en España deberían comprobar si el testamento que hayan hecho representa la mejor solución en materia fiscal para un caso sucesorio. •